Aunque la normativa deja muy claro la obligación del encuadramiento de todos los trabajadores, es importante saber si se ha realizado correctamente y cómo podemos solucionar esta situación. Hay que recordar que la afiliación es obligatoria para todas las personas que se mencionan dentro del artículo 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015:

 

  • Trabajadores por cuenta ajena, con relación laboral común o especial.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

 

Uno de los problemas del encuadramiento puede venir cuando un solo trabajador desarrolle varias actividades, lo que se tiene que reflejar en el régimen de la Seguridad Social. Por lo tanto, un trabajador puede estar en dos situaciones:

 

  • Pluriactividad. Se da cuando el trabajador, que puede ser por cuenta ajena o propia, tiene varias actividades, por lo que será obligatorio darlo de alta en dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.

 

  • Pluriempleo. Cuando un trabajador, siempre por cuenta ajena, trabaja para dos o más empresas distintas. Esto es lo que se conoce, comúnmente, como un trabajador autónomo.

 

Otra de las cuestiones que suele ser más problemática es la doble condición de un trabajador que además es socio de la empresa. En este caso, el trabajador estará definido como socio laboral y tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social como cualquier empleado. Aunque si esta personas tiene un tercio más del capital social de la empresa se le deberá dar de alta en el régimen de autónomos.

 

En el caso de que se trate de un socio administrador y este tenga menos del 25 por ciento del capital se puede elegir régimen en la Seguridad Social. La normativa también contempla que un trabajador, aún teniendo más del 25 por ciento del capital, puede estar en el régimen general si en la práctica no ejerce como administrador.

 

Además, es igualmente importante el epígrafe en el que está dado de alta el trabajador según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que permite la agrupación de todas las profesiones y oficios que se integran en el sistema productivo actual.

 

¿Y para qué es importante toda esta clasificación y ‘etiquetado’ de los diferentes trabajadores? Porque cada trabajo cuenta con unas circunstancias especiales, y deberá cumplir con unos supuestos específicos dependiendo de su actividad. Por ejemplo, como autónomos, estar en un epígrafe u otro hará que podamos o no acogernos al régimen de módulos y también incidirá en la concesión de licencias municipales.

 

Menos mal que para esto y mucho más estamos en #Luvic, que además de resolver todas las dudas que tengas nos ocupamos de toda tu relación con la Seguridad Social y de que estés siempre donde debes estar.

 

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