de Los ERTES por COVID constituyen las formas que ha establecido el gobierno para la protección del empleo. Con la publicación del BOE el pasado 29 de septiembre del Real Decreto 30/2020 se han vuelto a hacer públicas los nuevos mecanismos para la protección del empleo derivados de la crisis sanitaria del COVID.

Esta vez se establecen diferentes alternativas dependiendo de la situación de la empresa y del encuadramiento de esta en el CNAE

Las diferentes situaciones que se plantean son las siguientes:

  • Ertes de fuerza mayor. Se prorrogan automáticamente.
  • Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Erte ETOP)
  • Nuevos ertes por impedimento o limitación en la actividad. Ertes de fuera mayor por rebrote

Erte de fuerza mayor.

Los ertes basados en el artículo 22 del RD 8/2020 se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Esta prórroga tendrá efectos en cuanto a lo que se refiere a las prestaciones del SEPE para los trabajadores, pero no para las exoneraciones a las cuotas de la seguridad social de la empresa. Es decir, aquellos trabajadores que se vean afectados por la prórroga del ERTE podrán seguir cobrando la prestación por desempleo en la proporción que le corresponda, pero la empresa no tendrá derecho a exoneración en la cuota de la seguridad social por esta suspensión o disminución de la jornada del trabajador afectado por el ERTE.

Solo se podrán exonerar en la cuota de la seguridad social aquellas empresas cuyo CNAE coincida con el publicado en el anexo del real decreto entre otras.

Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Erte ETOP

Se contemplan dos escenarios:

  • Los ertes ETOP iniciados con anterioridad al 30/09/2020
  • Los ertes ETOP iniciados con posterioridad al 30/09/2020

En ambos casos la empresa tendrá que presentar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de las personas afectadas, las que cobrarán el 70% de la base reguladora.

Nuevos ertes por impedimento/ limitación. Ertes por rebrote

Esta pensado para las empresas que vean impedida su actividad empresarial, debido a nuevas imposiciones o limitaciones normativas. Se debe iniciar un procedimiento nuevo de ERTE no pudiendo prorrogar el anterior.

En nuestra gestoría y asesoría podemos ayudarte en estas cuestiones para que sepas exactamente a qué modalidades de ertes por covid puedes acogerte y cuál te puede beneficiar más. Para ello puedes acceder a nuestro formulario de contacto o mediante teléfono al 958.372.729

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