La constitución de unas sociedad limitada se ha simplificado bastante en los últimos años. El que sea más o menos rápido dependerá de la complejidad que tenga la sociedad, del número de socios que la formen, la actividad, etc. Pero, en general los pasos para poder constituirla son los siguientes:

Obtención de la denominación social en el registro mercantil central.

Se tiene que solicitar ante el registro central el nombre que se le quiere poner a la sociedad. El registro contestará de forma positiva al nombre en caso de que no haya ninguna sociedad constituida ya con ese nombre. En caso contrario, la calificación de nombre será negativa y habrá que volver a hacer una nueva solicitud. Este paso es importante y es conveniente que te ayuden desde una gestoría o asesoría para evitar tener que hacer muchas solicitudes. Cada solicitud de nombre que se haga, conlleva el pago de una tasa.

Apertura de la cuenta bancaria a nombre de la sociedad.

Una vez que ya se tiene el nombre aceptado por el registro, se hace la apertura de la cuenta bancaria de la sociedad. En dicha cuenta tendrá que estar depositado el capital social antes de hacer la constitución en notaría.

Constitución en escritura pública de la sociedad.

Deberemos de ir ante notario para hacer la constitución de la sociedad limitada. Es aquí donde tendremos que firmar los estatutos de la sociedad. Existen unos estatutos “tipo” similares para todas las sociedades, pero es recomendable hacer la redacción de los estatutos personalizados a la sociedad para evitar problemas futuros. Desde nuestra gestoría podemos ayudarte con este trámite que te evitará tener que volver a pasar por notaría por no haber incluido en los estatutos de constitución aspectos fundamentales para el desarrollo de la actividad o para evitar conflictos entre los socios.

Alta en Hacienda y en seguridad social

Deberemos solicitar el CIF provisional en Hacienda, cumplimentar el modelo 036 de alta e inscribir en la seguridad social aquellos aspectos laborales de la sociedad, ya sea el autónomo societario o la apertura del código de cotización para poder dar de alta a los trabajadores en caso de tenerlos.

Inscripción en el registro mercantil.

La sociedad tiene que inscribirse en el registro mercantil. Cada vez más, este trámite se hace directamente desde la notaría, pero es importante que te asegures de que se hace desde allí y de que no queda ningún fleco suelto. Nosotros nos podemos encargar de hacer el seguimiento de todos los pasos.

 

Estos son los trámites obligatorios para la constitución de una SL. Si la sociedad no presenta mucha complejidad en una semana aproximadamente se puede quedar constituida o incluso algo menos, pero también dependerá de la disponibilidad de la notaría. Además de todos estos pasos, es importante obtener en cuanto antes el certificado digital de la empresa para poder hacer todos los trámites telemáticos que sean necesarios y así ahorrar tiempos de desplazamiento.

En gestoría Asesoría LuVic estamos para ayudarte con estas gestiones, asi que si tienes alguna duda de este tipo no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 958372729 o mediante nuestro formulario de contacto

Categorías: Noticias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *