La seguridad social, tras varias sentencias del tribunal Supremo donde se aprueba que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana del autónomo, ha cambiado el criterio.

A partir de ahora todos los autónomos que decidan constituir una sociedad limitada por primera vez podrán disfrutar de este ahorro en las cuotas de la seguridad social.

La tarifa plana del autónomo supone pagar una cuota reducida de 60 euros durante el primer año de actividad. Es decir, si decidías emprender y lo hacías como autónomo tenías un ahorro considerable en las cuotas ya que la tarifa de autónomo normal son 290€.

Pero si decidías realizar la actividad como sociedad, no podías beneficiarte de esa tarifa reducida. En esta caso, tenías que pagar la cuota de autónomo societaria. Esta tarifa es aún más cara que la cuota normal de autónomo, unos 360€.

Con el nuevo criterio que se establece en la seguridad social esto cambia. Los autónomos que quieran emprender como sociedad van a poder también beneficiarse de esta reducción en la tarifa. Ahora, tanto si la actividad la haces como autónomo o como empresa, tienes las mismas ventajas.

Y no solo eso, sino que aquellos autónomos societarios que no hayan disfrutado de esta ventaja pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos a la seguridad social. Es decir, que la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios se va a aplicar con retroactividad. Es una muy buena noticia.

¿Quieres que te ayudemos a solicitar tu devolución? Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderte. Puedes hacerlo a través de nuestro teléfono de contacto 958372729 o a través de nuestro formulario web.

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